A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Sandoval Amezquita Alexander Y Otros·Respondent Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior Icetex
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí.
La causa que origina la controversia radica en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por unos ciudadanos, en contra del Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (“ICETEX”), el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se ordena la retención salarial contenida en el pagaré que respaldaba la beca otorgada por el Ministerio de Salud y el ICETEX en favor del uno de los demandantes, como apoyo a sus estudios de cirugía plástica en la Universidad de Antioquia.
Se solicitó el llamamiento en garantía al Ministerio de Educación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena cita los Autos 904 de 2021, 164 de 2022 y 948 de 2023 en relación con el concepto del “giro ordinario de los negocios” de las entidades públicas del sector financiero; los Autos 938 de 2021, 1312 de 2022 y 895 de 2023 sobre el llamamiento en garantía y, en el tema específico, los Autos 867 de 2021, 429 de 2022 y 766 de 2023, para concluir con la regla de decisión según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, conocer de las demandas en las que se cuestionen los actos o actuaciones que el Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- realice en el marco de la administración de un fondo destinado a la financiación de la educación superior, o en el marco del otorgamiento, ejecución o liquidación de cualquier modalidad de crédito educativo.
En la medida en la que se entienden como actividades conexas a las funciones legales que emprende dentro del giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior, con fundamento en la configuración de la excepción del numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, y en la aplicación de la regla residual de competencia contenida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Por consiguiente, la corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Itagüí, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Itagüí es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Alexander Sandoval Amézquita y Jessica Paola Caicedo Ramírez en contra del Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5241 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Itagüí para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.